El
robo de identidad se ha convertido
en uno de los delitos más populares
de los últimos años.
Desde el 2004 es contemplado en nuestro
Código Penal en el Artículo
216 bajo Apropiación ilegal
de identidad.
Este delito afecta a las víctimas
no sólo financieramente sino
emocionalmente, pues se tiene que
probar que las acciones y transacciones
fueron cometidas por otra persona.
Esto puede perjudicar a la víctima
por años aún cuando
el criminal se encuentre tras las
rejas.
La mejor manera de evitar esto es
con la prevención, cuidando
nuestra información personal
de manera que dificultemos la apropiación
para fines ilegales de la misma.
Haga caso a estas sugerencias:
* No ofrezca
su número de Seguro Social
sin verificar para qué y
como guardarán su información.
* Triture correspondencia y documentos
que contengan información
financiera y personal antes de descartarlos.
* No ofrezca información
personal a través del teléfono
o internet sin corroborar si el
fin es legítimo.
* No use contraseñas obvias
(año de nacimiento, número
de Seguro Social). No las compartas.
* Mantenga sus documentos con información
personal
(pasaporte, Seguro Social, etc.)
en lugares seguros de su hogar.
* Verfique su historial de crédito.
Por ley usted tiene derecho a un
reporte de crédito gratuito
al año.
Si sospecha
o ya es víctima de este delito,
reporte a las autoridades locales
y a las del lugar donde ocurre. Tenga
disponibles copia de su querella.
Coloque una alerta para que se registre
una nota en su informe de crédito
requiriendo le contacten y repórtelo
a la Federal Trade Commission (FTC).
Estos últimos tienen un modelo
para un afidávit que puede
complementar para ayudarle a demostrar
a los acreedores que en realidad ha
sido objeto de apropiación
ilegal de Identidad.
Infórmese. Visite la página
en Internet para la Comisión
Federal de Comercio (FTC) dedicada
a este tema. Tienen recursos en español.
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Julia Hernández Arroyo
Examinadora de Evidencia Digital
Computer Crime |