34
L.P.R.A. § 3034 Médicos;
obligación de practicar autopsias.
El Director del Instituto o cualquier
fiscal o juez instructor, en coordinación
con éste, cuando así
lo exigieren las circunstancias, podrá
requerir de cualquier médico
en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, cualificado para efectuarla,
que proceda a practicar una autopsia.
Cualquier médico así
requerido que se negare a practicar
tal autopsia incurrirá en delito
menos grave. Todo médico que
efectúe tales autopsias deberá
remitir inmediatamente al Instituto
una copia del resultado de la autopsia
practicada.
(Julio 24,
1985, Núm. 13, p. 735, art.
34, retroactiva a Julio 1, 1985.)
34
L.P.R.A. § 3035 Personal profesional;
prohibición de participar como
peritos privados.
El personal profesional del Instituto
de Ciencias Forenses no podrá
participar como perito privado en
pleitos civiles. Cuando el personal
profesional del Instituto fuere citado
por un tribunal o a solicitud de parte,
para testificar en un caso civil en
cuya investigación hubiere
intervenido, el tribunal fijará
los honorarios razonables que correspondan,
los que se consignarán en corte
anticipadamente transfiriéndose
luego a los fondos de operación
del Instituto. Asimismo, el tribunal
fijará los gastos de transportación
y las dietas que correspondan, los
que se pagarán al funcionario
del Instituto citado por el tribunal.
(Julio 24,
1985, Núm. 13, p. 735, art.
35, retroactiva a Julio 1, 1985.)
34
L.P.R.A. § 3036 Exámenes
médicos periódicos al
personal.
El personal
del Instituto será sometido
periódicamente, no menos de
una vez al año, a exámenes
médicos completos, que incluirán
los análisis clínicos
pertinentes. Dichos exámenes
serán efectuados libres de
costo para los empleados del Instituto
por el Hospital Universitario del
Recinto de Ciencias Médicas.
El Director será responsable
de hacer anualmente las gestiones
necesarias con el Director Médico
del Hospital Universitario para que
se efectúen estos exámenes
médicos.
(Julio
24, 1985, Núm. 13, p. 735,
art. 36, retroactiva a Julio 1, 1985.)
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